SOAT ECUADOR

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, es un seguro de carácter social bajo la figura de contrato de seguro, mediante el cual la sociedad de manera solidaria suministra unos recursos que permiten pagar los costos incurridos por la atención o indemnización de aquellos individuos que sufran un accidente de tránsito, independientemente del elemento de ‘culpa’.  (Gaviria Fajardo, Ricardo, 2006), con lo cual se garantiza la atención primaria de una víctima de accidente de tránsito en cualquier centro hospitalario  y su posterior rehabilitación.

 

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art.34 establece que:

 

“El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas”.

 

Y, al ser potestad del Estado velar por la salud de la ciudadanía, se estableció mediante Decreto Ejecutivo la operatividad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, con la finalidad de que las víctimas por accidentes de tránsito, sean atendidas de manera inmediata en cualquier casa de salud a nivel nacional, sin la presentación de garantía previa.

 

La Ley Orgánica de Salud en su Art.1 señala que la:

 

“Finalidad de la ley el de  regular las acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en la Constitución Política de la República y la ley, el mismo que se rige por los principios de equidad, integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, participación, pluralidad, calidad y eficiencia; con enfoque de derechos, intercultural, de género, generacional y bioético”.

 

Principio que concuerda con el objeto de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Salud, que en el Art.1 es “establecer los principios y normas generales para la organización y funcionamiento del sistema nacional de salud que regirá en todo el territorio nacional”, esta finalidad y principio concuerdan con el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, el mismo que dentro de sus características es de aplicación universal, es decir que todos las personas que transiten dentro del territorio nacional se encuentran amparados con la Póliza Soat, en lo referente a la atención hospitalaria y a las coberturas establecidas.

 

En el Capítulo III Derechos y Deberes de las personas y del Estado en relación con la salud, en el Art.7  de la Ley Orgánica de Salud, se estipula lo siguiente:

 

“Toda persona, sin discriminación por motivo alguno, tiene en relación a la salud, los siguientes derechos: j) Ser atendida inmediatamente con servicios  profesionales de emergencia, suministro de medicamentos e insumos necesarios en los casos de riesgo inminente para la vida, en cualquier establecimiento de salud público o privado, sin requerir compromiso económico ni trámite administrativo previos”.

 

El derecho que antecede concuerda con los establecidos en el Capítulo II de la Ley de Derechos y Amparo al Paciente, donde se estipula que “todo paciente tiene derecho a ser atendido oportunamente en el servicio de salud de acuerdo a la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía (…)” (Art.2), y “a no ser discriminado por razones de sexo, raza, edad, religión o condición social y económica (…)” (Art.3), además de lo que se conviene en el Capítulo III del mismo cuerpo legal, en lo referente al amparo del paciente en situaciones de emergencia, que es “toda contingencia que afecte a la salud del ser humano con inminente peligro para la conservación de la vida o de la integridad física de la persona, como consecuencia de circunstancias imprevistas e inevitables, tales como: choque o colisión, volcamiento u otra forma de accidente de tránsito terrestre (…)”(Art.7), el mismo que “debe ser recibido inmediatamente en cualquier servicio de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo”(Art.8).

 

Las disposiciones anteriores conciertan con el Art.355 del Título X- La obligación para atender a las víctimas aseguradas del Decreto Ejecutivo 1196, en el cual se establece que:

Los profesionales médicos, las instituciones médicas u hospitalarias, públicas o privadas, previsionales o sociales, prestarán asistencia médica u hospitalaria a las víctimas de accidentes de tránsito, luego de lo cual, deberán cobrar los valores establecidos en la tarifa SOAT para cada clase de  servicio médico (…)”

 

Significa, que los establecimientos de salud tienen la obligación de atender a cualquier persona que sea víctima de un accidente de tránsito sin costo alguno para éstas o sus familiares, y los valores que generen dichas atenciones serán remitidos directamente a las aseguradoras o Fonsat.

 

Este apartado tiene su respaldo legal en el Art.186 del Código Orgánico de Salud, donde se  establece “la obligación  de todos los servicios de salud que tengan salas de emergencia, recibir y atender a los pacientes en estado de emergencia (…)”, además de que “se prohíbe exigir al paciente o a las personas relacionadas un pago, compromiso económico o trámite administrativo, como condición previa a que la persona sea recibida, atendida y estabilizada en su salud”; además de que los valores a cancelar por parte de las aseguradoras o Fonsat, es en base a un tarifario establecido por el Ministerio de Salud Pública, tal como se determina en el Art.182 que dice: “ La autoridad sanitaria nacional, regulará y aprobará las tarifas de los servicios de salud y las de los planes y programas de las empresas de servicios de salud y medicina prepagada, de conformidad con el reglamento que se emita para el efecto”.

 

De igual manera la Ley Orgánica de Salud, hace referencia a la forma en cómo el Estado reconoce a los accidentes de tránsito, lo cual se plantea en el Art.34, Capítulo V De los accidentes de tránsito, en donde se indica que:

 

“La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, el Ministerio del Trabajo y Empleo, otros organismos competentes, públicos y privados, y los gobiernos seccionales, impulsarán y desarrollarán políticas, programas y acciones para prevenir y disminuir los accidentes de tránsito…; así como para la atención, recuperación, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas. El Estado reconoce a los accidentes de tránsito como problema de salud pública, en cuanto sus consecuencias afecten la integridad física y mental de las personas”.

 

Es este el principio rector por el cual el seguro obligatorio de accidentes de tránsito se encuentra operativo en Ecuador, con el propósito de atención oportuna a las víctimas de accidentes de tránsito, que permitan minimizar el impacto nocivo de los accidentes de tránsito, garantizar la atención inmediata e integral de las víctimas (Gaviria Fajardo, Ricardo, 2009), con lo cual se manifiesta el objetivo netamente social del sistema.

 

Fuente:Trabajo de Titulacion "REFORMAS A LA NORMATIVA VIGENTE DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, APLICADAS A LA REALIDAD ECUATORIANA", 2013, Quito-Ecuador.

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