SOAT BRASIL

En Brasil el seguro inicialmente fue concebido en el Decreto-Ley 814 de 1969 con la noción objetiva de la responsabilidad civil de los propietarios de vehículos automotores por una vía terrestre. (Gaviria Fajardo, Ricardo, 2011, p. 129)

 

Mediante Decreto Ley No. 6.194 del 19 de diciembre de 1974, se estableció en Brasil el sistema de aseguramiento obligatorio de todos los automotores  que circulen en las vías del país mediante el Seguro Obligatorio de Daños Personales causados por Vehículos Automotores Terrestre (DPVAT), cubre las indemnizaciones en casos de muerte e invalidez permanente y reembolso de gastos médicos hasta los límites fijados e independiente de la culpa o responsabilidad del conductor. Cuando en el siniestro intervenga un vehículo no identificado, la indemnización es asumida por el DPVAT, en caso de que el vehículo no cuente con seguro o la póliza se encuentre vencida, el conductor o propietario responden con su propio patrimonio. (Organización Panamericana de la Salud, 2004)

 

El valor determinado para  las coberturas por muerte e incapacidad permanente, son de trece mil quinientos reales, y la cobertura por gastos médicos de dos mil setecientos reales, montos que fueron modificados mediante Ley No. 11.492 del 2007, ya que inicialmente se estableció estimaciones de acuerdo al mayor salario mínimo vigente, de  hasta cuarenta veces el valor de este en las indemnizaciones por muerte e incapacidad permanente, y una compensación de hasta ocho salarios mínimos para gastos de asistencia médica y complementarias.   (Quintana, Enrique José, pp. 12-13)

 

En el sistema brasileño, de igual manera se han establecido los beneficiarios de cada cobertura, siendo así los beneficiarios en la indemnización por muerte los herederos legales, el beneficiario por gastos médicos  la víctima del accidente de tránsito, la misma que podrá ceder sus derechos de cobro a terceras personas, ya sea una persona natural o jurídica; y en la indemnización por incapacidad permanente, es la víctima o en su defecto representado por procurador. (www.dpvatsegurodotransito.com.br)

 

En lo que respecta a los beneficiarios de la indemnización por muerte, es necesario hacer referencia al Art.792 del Código Civil Brasileño promulgado mediante La Ley N º 10406, de 10.01.2002, el mismo que traducido al español, indica: “A falta de la persona o beneficiario, o si por alguna razón no se hace prevalecer, la suma asegurada se abonará la mitad para el cónyuge no separado legalmente, y el resto a los herederos del asegurado, obedeciendo el orden hereditario”, es decir, en este artículo del Código Civil de Brasil, ya se prevé a los beneficiarios de este tipo de seguros, seguros en los que no se establece un beneficiario contractual, y lo que se hace es determinar claramente a quienes se indemnizará.

 

En el  articulado antes indicado,  se hace referencia a algo muy interesante, el cual se lo establece como Párrafo único, que dice: “En ausencia de las personas mencionadas en este artículo, los beneficiarios serán aquellos que puedan demostrar que la muerte del asegurado les privó de los medios de subsistencia”, lo que demuestra la finalidad social de este clase de seguro, el cual no solo se enfoca en la asistencia médica urgente a las víctimas de accidentes de tránsito, sino que  asume el resarcimiento que pueda causar el fallecimiento de una persona en un accidente de tránsito en su entorno socio-económico, tal es así, que a falta de un beneficiario legal, quien se sienta afectado económicamente por el fallecimiento de una persona a consecuencia de un siniestro de tránsito, por cuanto esta persona era quien le proveía para su subsistencia, puede reclamar la indemnización correspondiente.

 

En el DPVAT se establecen excepciones al seguro, las cuales son: “daños personales derivados de las radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier combustión residual de la materia nuclear; las multas y las fianzas impuestas al conductor o propietario del vehículo y los gastos de cualquier naturaleza que surjan de las acciones o los procedimientos penales; daños a la propiedad de la persona (o que estén bajo su responsabilidad), conocido como el daño material; los daños causados ​​por vehículos tales como trenes, barcos y helicópteros, que tienen su propio motor, pero no circulan por tierra; daños causados ​​por las bicicletas, triciclos, patinetes y monopatines, moviéndose por tierra, pero no tienen su propio motor ; accidentes ocurridos fuera del territorio nacional, y accidentes relacionados con vehículos extranjeros que circulan en Brasil (accidentes de este tipo deben ser cubiertos por el seguro expedido en el país de origen del vehículo)” (Escola Nacional de Seguro- FUNENSEG, 2011), de estas excepciones, nos llama la atención la última, por cuanto el DPVAT no dispone que los vehículos extranjeros que circulen en territorio brasileño adquieran la póliza, sino que, en caso de sufrir un accidente el resarcimiento económico a las víctimas del accidente de tránsito, deberán ser  cubiertos por la póliza de seguros en el país de donde es originario el vehículo.

 

Resulta importante señalar, que en Brasil se implementó un modelo de gestión de reclamación en el  DPVAT, sistema que Mediante Resolución N º 154 del 8 de diciembre de 2006  del Consejo Nacional de Seguros Privados - CNSP, ordenó la formación de dos consorcios específicos que será administrado por una compañía de seguros especializada, como líder . Para cumplir con este requisito, el Asegurador se estableció consorcios Líder DPVAT Seguros, o, simplemente, primera compañía aseguradora - DPVAT por la Ordenanza N º 2.797/07, publicado el 7 de diciembre de 2007, siendo responsables las aseguradoras de velar por un consorcio de compensación; sin embargo, el líder de Seguros - DPVAT que los represente en las esferas administrativas y judiciales de las operaciones de seguros, que se traduce en una mayor unidad y centralización de la responsabilidad por sus acciones. También facilita el acceso de la Superintendencia de Seguros Privados - SUSEP, en la supervisión de las operaciones del Consorcio, a través de los registros de la líder de Seguros - DPVAT. (www.seguradoralider.com.br)

 

Fuente:Trabajo de Titulacion "REFORMAS A LA NORMATIVA VIGENTE DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, APLICADAS A LA REALIDAD ECUATORIANA", 2013, Quito-Ecuador.

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