
El sistema se aseguramiento a las víctimas de accidentes de tránsito, se deriva del tradicional seguro de responsabilidad civil, un seguro que es contratado por la voluntad del propietario de un vehículo a motor, y por ende era un beneficio del cual no gozaban todas las personas que circulan en las vías, porque no todos los vehículos cuentan con un seguro de estas características.
La finalidad del seguro obligatorio de accidentes de tránsito en los países tratados, no difiere de la finalidad con la cual se instituyó en el Ecuador, una finalidad social que se enfoca en la atención rápida, oportuna y sin garantías reales la atención a las víctimas de un accidente de tránsito.
Sin embargo podemos destacar algunas diferencias con el sistema colombiano, donde el fondo de compensación asiste a las víctimas del accidente de un vehículo no identificado o no asegurado hasta la cobertura del SOAT, se activa otra cobertura asumida por una subcuenta, pero esta solamente es para rehabilitación, mientras que en el sistema ecuatoriano, no existe dicho mecanismo de amparo a la víctima hasta su completa rehabilitación, es decir el lesionado tiene para rehabilitarse hasta el tope máximo de cobertura de los gastos médicos, posterior a eso, debe asumir directamente los gastos o hacer efectivo el seguro social, de ser afiliado, o un seguro privado, de poseerlo, caso contrario utilizar los servicios de la salud pública gratuita, amparado en el principio de universalidad de la salud contemplada en la Constitución y en el Código de la Salud.
Algo muy particular ocurre en los países de Brasil, Bolivia y Perú, donde el fondo de compensación, solamente asume las coberturas de los vehículos no identificados, y en Chile no hay un fondo que ampare a las víctimas de accidente de tránsito por vehículos de estas características, es decir no existe una cobertura universal del seguro basada en el principio de solidaridad, haciendo una diferencia entre los asegurados y los no asegurados, condición que podemos rescatar en el SOAT del Ecuador, donde todos las personas son beneficiarias del seguro sin distinción alguna, porque el FONSAT tiene la potestad de repetir contra el responsable que origino el pago de la indemnización por no tener contratado la póliza, es decir, la victima del accidente de tránsito no resulta afectado de la irresponsabilidad del dueño del vehículo no contar con la póliza SOAT.
Un característica muy diferente es la que se puede colegir entre la norma boliviana y la del Ecuador, es la forma de establecer el valor de las primas de los vehículos, en Bolivia las compañías aseguradoras realizan un análisis de riesgo en base al cual éstas de manera libre sin regulación estatal, establecen el monto a cobrar, mientras que en el Ecuador, estas tarifas están reguladas mediante decreto ejecutivo y establecidas de acuerdo al uso, año y cilindraje del vehículo.
En la exposición de las legislaciones de los países tratados, referente a los beneficiarios de la indemnización por muerte, podemos colegir que en la mayoría de países, con excepción de Perú y Chile, la normativa nos remite al orden se sucesión establecido en el Código Civil de cada país, por considerar que no es una póliza con beneficiarios contractuales, porque no es una póliza solicitada a voluntad del solicitante o contratante como lo son las pólizas comunes, situación que en nuestro país aún no se encuentra totalmente aclarada, queriendo establecerse un orden de beneficiarios, el cual es contrario al establecido en nuestro Código Civil, lo cual podría generar conflictos entre los herederos legales de una víctima mortal por accidente de tránsito y la compañía aseguradora, por un pago injusto o indebido.
Otra diferencia sustancial con nuestro mecanismo de aseguramiento, es el establecido en los montos de las coberturas, porque en el Ecuador es una cantidad fija, mientras que en el sistema de los países analizados los montos de coberturas se encuentran establecidos en algunos casos por ciertas cantidades de salarios mínimos o unidades de valor que se modifican de acuerdo a la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito, situación que en nuestro país es factible porque nuestra economía se encuentra dolarizada y permite estabilidad.
Si bien es cierto, el concepto de accidente de tránsito en todos los países se refiere a lo mismo, sin embargo existen excepciones particulares en cada país, como en el caso de Brasil, que los vehículos extranjeros no están obligados a contratar el seguro, pero si ocurre un accidente de tránsito con dicho vehículo, no está amparado con sus coberturas, al igual que los incendios en los vehículos o de trenes, ésta última excepción se asemeja con la establecida en Bolivia, que excluye los vehículos utilizados en playas ferroviarias y también, se especifica los lugares donde no cubriría el seguro, a pesar de ser ocasionado por un vehículo a motor, condiciones muy diferentes a las planteadas en el Ecuador, donde se ha dejado abierto la posibilidad de que a cualquier hecho o circunstancia se considere como un accidente de tránsito amparado por la cobertura SOAT, además de incluir al ferrocarril dentro del sistema de aseguramiento.
El planteamiento del pago de rubros por asistencia médica en Bolivia es muy particular, se establece una diferencia entre la asistencia de un centro de salud pública con uno privado, mientras que en el Ecuador, se encuentra vigente desde el año 2011 un tarifario de prestaciones para el sistema nacional de salud, elaborado en base al principio de universalidad de la salud, el cual es aplicable a todas las instituciones médicas del país en todos los ramos de aseguramiento y asistencia de salud, es decir, es de aplicación universal para los centros de salud del Ministerio de Salud Pública, IESS, ISFFA e ISPOL, con aplicación al sistema de aseguramiento obligatorio para accidentes de tránsito.
Del breve análisis realizado podemos colegir que las normativas analizadas, tienen semejanzas y diferencias de acuerdo a la realidad de cada país, sin desconocer que los escenarios son casi iguales por estar dentro de la misma región, pero por esta vecindad, no podemos establecer disposiciones que distan de nuestras costumbres y tradiciones, las cuales deben establecerse siempre apegadas a nuestro marco legal vigente.
Fuente:Trabajo de Titulacion "REFORMAS A LA NORMATIVA VIGENTE DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO, APLICADAS A LA REALIDAD ECUATORIANA", 2013, Quito-Ecuador.